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DNU y circulación: ¿qué debemos tener en cuenta a la hora de transitar por calles y rutas?

El Decreto de Necesidad y Urgencia que emitió el presidente Javier Milei generó interrogantes sobre la documentación requerida. Te contamos algunas claves de la reglamentación.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de transitar por calles y rutas?
Actualizada: 09/01/2024 17:10
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Por Santiago Saín (*)

El pasado 29 de diciembre de 2023 comenzó a regir en nuestro país el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023, un instrumento jurídico inédito por la multiplicidad de materias que abarca y de dudosa constitucionalidad que fue generando voces e información confusa a la hora de determinar cuál es la documentación necesaria para circular por calles y rutas.

Lo cierto es que nada ha cambiado ya que el mencionado decreto no afecta a la ley de Transito quedando plenamente vigente entre sus requisitos la necesidad de seguro automotor y la inspección vehicular.

Entonces en una primera aproximación la documentación obligatoria para circular sería: 1) licencia de conducir vigente, excepto que el municipio de residencia del conductor haya postergado sus vencimientos; 2) cédula  identificación del automotor (física o digital) y en caso de no ser titular, la cédula de autorizado a conducir o autorización notarial; 3) seguro obligatorio en vigencia; 4) la verificación técnica vehicular; 5) con relación al impuesto de patentes paga (es un requisito contenido en el régimen jurídico del automotor, no es esencial porque no lo menciona la ley de tránsito y es solo a los fines del control tributario que corresponde a las provincias) y de exigirse, debemos tener en cuenta que la norma exige que el comprobante a exhibir debe ser del último mes vencido y pago; 6) cédula amarilla para los vehículos equipados con sistema de gas natural comprimido.

Además de toda esta documentación obligatoria, al momento de salir a ruta será necesario contar con ciertos elementos: a) matafuego. Es necesario que tenga vigencia (la carga se renueva todos los años), prever que el mismo debe estar sujetado correctamente y al alcance del conductor; B) balizas triangulares y reflectivas para ocasiones en las que haya que detenerse en el camino; c) chaleco reflectivo y botiquín de primeros auxilios. No son obligatorios pero la Agencia Nacional de Seguridad Vial recomienda llevarlos.

Santiago Saín.

Nuestra Ley Provincial de Tránsito exige además que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo y los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero. A estos efectos, las mascotas son considerados un ocupante más del vehículo y deben tener su respectivo cinturón o arnés de seguridad, se considera que están protegidos cuando viajan dentro de la caja transportadora y en este supuesto la ubicación de la misma debe ser en el piso detrás de los asientos delanteros.

Una pregunta frecuente en materia de controversia suele ser: ¿qué pasa si circulo con cédula azul, pero con el titular del auto como acompañante?

Es frecuente que estas situaciones se den sobretodo en estas épocas de vacaciones, en donde el conductor cede la conducción del vehículo a una tercera persona. En este sentido como lo expresamos, la ley exige la cédula y la licencia como documentos indispensables para circular y, si nos ajustamos a la letra de ley podemos ser pasibles a una infracción de tránsito cuya sanción puede ser la retención de la licencia de conducir o el vehículo. Lo recomendable es tramitar en el registro seccional la cédula azul (no hay límite de emisión) o la autorización notarial que tiene los mismos efectos.

(*) Abogado- Escribano- Diplomado en Régimen Jurídico del Automotor

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